1- No se debe efectuar una declaración simplificada AFIP, la declaración la realiza el Courier.
2- Tiene un límite de 5 envíos por año calendario y por persona.
3- La mercadería paga según el régimen tributario vigente.
4- No deben tener finalidad comercial y no debe superarse la cantidad de 3 unidades de la misma especie.
5- Aplica a Personas humanas y jurídicas.
6- Los envíos están exceptuados de:
a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos
b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor - Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación
c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas
d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)
e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico
7- El valor del envío no debe superar los U$S 3000 y hasta 50KG por envío.
8- Requiere que el ciudadano notifique a través del servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” la recepción de los pequeños envíos. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro pequeño envió hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada.
Joyería, artículos de valor: (objetos de arte, piedras preciosas), dinero.
Alimentos de cualquier tipo, bebidas alcohólicas, de origen china.
Animales vivos o muertos, restos humanos, pieles no tratadas, plantas naturales.
Armas de Fuego, municiones.
Material falsificado “piratería”.
Gases comprimidos, artículos flamables, pintura en aerosol, gas lacrimógeno.
Explosivos, productos tóxicos, corrosivos, oxidantes, cerillos.
Drogas, cigarros.
Líquidos y polvos en general.
Cualquier artículo o productos que pueda causar daños humanos.
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